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DERECHO Y DEBER DE LOS PADRES A LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOSAnte el atrevimiento inaudito de imponer por ley, y para todos, la obligatoriedad de la asignatura “Educación para la ciudadanía”, debemos repasar las leyes previas, y aún vigentes, que nuestro gobierno tiene la obligación de respetar: 1 – Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU. (10-diciembre-1948). Art. 26, 3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. 2 - Los Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales (28-julio-1976). Art. I: “A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana”. 3 - La Constitución Española (27- diciembre-1978). Art. 27, 3: “Los poderes políticos garantizan el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones morales”. 4 - La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (5-julio-1980). Art. Segundo: “La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: … Recibir e impartir enseñanza o información religiosa de toda índole (…) elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. España es un país mayoritariamente católico (¿no es la mayoría la base de las decisiones democráticas?). ¿No debería el gobierno ser respetuoso con la Carta de los derechos de la familia de la Santa Sede (22-octubre-1983), en comunión con las leyes anteriores? Así dice el Art. 5: “Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos. a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora. b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad. c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual —que es un derecho básico de los padres— debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos. d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa. e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa”.
Florentino Gutiérrez. Sacerdote Salamanca, 31 de mayo de 2008 |
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