ACTUALIDAD DIOCESANA

13/12/2017

La ideología de género y su traslación a proyectos legislativos en España

La Conferencia Episcopal Española ha estudiado en su Asamblea Plenaria del 20 al 24 de noviembre de 2017 la “Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales. Presentada el 12 de mayo de 2017 por el grupo parlamentario Podemos en el Congreso de los Diputados.

El resultado del estudio permite hacer la siguiente valoración de la Proposición de Ley.

1. Es una proposición de ley que excede con mucho su objetivo de combatir la discriminación y fomentar la igualdad, aspectos que ya están garantizados en el actual ordenamiento jurídico. Más bien se trata una inmersión integral de todos los campos en la ideología de género. Es, por tanto, un proyecto de ley ideológica.

2. El núcleo fundamental de esta proposición de ley es el concepto de “género sentido” o “identidad sentida”. Así, en el artículo 76 “se reconoce como derecho humano la autodeterminación de la identidad de género sin injerencias ni discriminaciones, de manera que no se puede limitar, restringir, excluir o suprimir este derecho, debiendo interpretarse siempre a favor de su pleno y libre ejercicio. Además, el reconocimiento del género sentido en ningún caso puede supeditarse a haber obtenido previamente su reconocimiento legal”.

3. De este modo establece como única la concepción antropológica de la ideología de género, excluyendo otras visiones o concepciones acerca del ser humano. Sus disposiciones pueden afectar de manera grave a libertades constitucionales tan fundamentales como la libertad religiosa e ideológica (art. 16), la libertad de expresión, de prensa y de cátedra (art. 20), la libertad de enseñanza (art. 27), etc., y podría llegar a instaurar una verdadera censura, inconstitucional, en este terreno. Igualmente preocupante resulta la implicación directa de la Administración y de los poderes públicos en la promoción, por no decir imposición, de los postulados de la ideología de género. Es por tanto una proposición de ley que coarta libertades fundamentales.

4. Este pensamiento único es impuesto en todas las esferas de la vida personal y pública, excluyendo cualquier otra interpretación. Abarca todos los ámbitos fundamentales de la existencia humana, por eso puede calificarse como proposición de ley totalitaria.

5. La imposición de la visión antropológica concreta de la ideología de género es exigida en la formación de los profesionales de los diversos ámbitos de la vida social sin posibilidad de una libertad de pensamiento. Se extiende de modo obligatorio y condicionando el desempeño profesional en el campo educativo, sanitario, función pública, judicatura, cultura, medios de comunicación. Es, por tanto, una proposición de ley adoctrinadora. 

6. Incorpora obligaciones y deberes, control, evaluación e infracciones y sanciones para quienes no desempeñen sus actividades desde la perspectiva de la ideología de género.

7. Concede a asociaciones que promueven la ideología de género (denominadas “asociaciones LGBTI”) ventajas y atribuciones que no se conceden a otro tipo de asociaciones, es por tanto un proyecto de ley discriminadora.

8. Crea una Agencia Estatal con diversas e importantes atribuciones en este campo que es desconocida en legislaciones de nuestro entorno.

9. Son de especial importancia las implicaciones ideológicas que condicionan el desempeño profesional, en libertad y en conciencia, en el ámbito sanitario, el plan integral de educación en perspectiva de género, las implicaciones en la concesión de ayudas, conciertos o subvenciones públicas, el control de los contenidos en las bibliotecas, las implicaciones jurídicas negativas, el control ideológico de los profesionales de la función pública, de los medios de comunicación, del ámbito de la cultura, el ocio y el tiempo libre. Es, por tanto, una ley que condiciona el libre desempeño profesional en libertad de pensamiento y de conciencia.

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