ACTUALIDAD DIOCESANA

01/02/2021

El Tribunal Eclesiástico de Salamanca lleva una media de 12 causas de nulidad matrimonial cada año

En el año 2015, el Papa Francisco publicó dos “motu proprio” que agilizan este proceso en determinados casos

 

Todas las diócesis cuentan con un Tribunal Eclesiástico, como un organismo jurídico donde se juzgan las causas relacionadas con temas espirituales o religiosos. Este órgano está formado por un vicario judicial, en este caso, el sacerdote Casimiro Muñoz, un defensor del vínculo, también denominado promotor de justicia, cuya responsabilidad es de Francisco Javier Santos. Asimismo, es esencial el papel de los jueces, así como del notario. ¿De qué se ocupan? Como ellos mismos detallan, “de todas las causas que se pueden juzgar, previstas por el Derecho”, pero lo más habitual son las causas de nulidad matrimonial, con un 99% del total. En este sentido, remarcan que en estos casos, “estaríamos aquí ante una vertiente del servicio pastoral que debe realizar una diócesis, en la atención y ayuda a unas personas que están sufriendo las consecuencias de un acto mal planteado o fundamentado, como es el matrimono canónico”.

Todos los componentes del tribunal tienen que ser licenciados en Derecho, y el vicario judicial también hace la tarea de juez-presidente, por lo que se dividen en tres turnos, “y así se van asignando las causas, a cada turno de jueces”.

En el caso del defensor del vínculo, tiene fijados dos ámbitos diferentes de actuación. Por un lado, centrado en las causas matrimoniales, y por otro, la nulidad de la sagrada ordenación. Como promotor de justicia es miembro del Tribunal, y su tarea es velar para que se guarden todas las normas procesales, e interviene de oficio en las causas penales y en los procesos de canonización.

Una de las principales tareas del Tribunal son las nulidades matrimoniales, en las que se juzga si ese sacramento fue o no válido, “constatar si ha tenido lugar o no”. Al respecto, señalan que los sacramentos no se pueden deshacer, “es una acción de Dios a través de la acción humana”, y el del matrimonio, no se puede deshacer si se cumplen todos los requisitos de validez que marca la Iglesia.

Proceso de nulidad

Los integrantes del Tribunal diocesano concretan que, en un proceso de nulidad, “constatamos si cuando se casaron un hombre y una mujer se daban todos los requisitos necesarios para que fuese un sacramento”. Y subrayan que, si se cumplen, “tendríamos un matrimonio válido, a pesar de que no haya funcionado la convivencia o haya fracasado”. En realidad, lo que se investiga y se juzga es si esa unión sacramental ha sido nula o válida.

Además, insisten en que no se juzga a las personas, “ni quién es más o menos religioso, o si moralmente es mejor que otros, sólo se evalúa si cuando se casaron se daban todas las condiciones necesarias para que se produzca ese sacramento”.

Entre otros aspectos, se analiza si eran personas capaces de discernir y estaban capacitados para asumir y cumplir las obligaciones de un matrimonio canónico. Por ejemplo, se puede dar el caso de que alguien no fuera libre al matrimonio, “por no tener capacidad para discernir o porque cuando se casó la persona no estaba capacitada para asumir obligaciones”.

En este sentido, aseguran que quien contrae un matrimonio canónico, “tiene que asumir la doctrina de la Iglesia, que acepten que es para toda la vida, que sepan que es la entrega mutua y fiel del uno al otro, y que deben buscar el bien del otro y estar abiertos a la vida”.

Dentro de las normas eclesiásticas, puede darse el caso de que el sacerdote que los casó no estaba autorizado, carecía de jurisdicción “o en razón del lugar donde se celebró, o a causa de un rito incorrecto, porque hay que guardar unas formas establecidas por la ley”.

En cifras

En cuanto a la estadística, en el último año, marcado por la pandemia, han tenido hasta 14 causas en activo, aunque la media anual habitual es de unas 12. El plazo máximo fijado para su resolución es de un máximo de un año, y si se recurren, de seis meses más. El defensor del vínculo aclara que en el 99% de las causas juzgadas se suele declarar nulo el matrimonio.

Antes de iniciar cada proceso, se valora con el que lo solicita si su causa tendrá viabilidad o no. Un aspecto desconocido y muchas veces equivocado es el coste de este tipo de causas, que como aseguran desde el Tribunal, cuenta con los mismos aranceles desde 1997. Asimismo, los fieles pueden solicitar una reducción de las costas, e incluso la gratuidad total del proceso y sólo paga su totalidad quien gana más del doble del SMI.

Los pasos de la nulidad

El primer paso en un proceso de nulidad es cuando una de las partes acude a consultar al Tribunal, “tenemos una oficina donde se informa, y donde vemos si hay indicios de que pueda ser nulo”. En ese momento se les informa sobre cómo se hace el proceso, se les asesora sobre su caso personalizado y eventualmente se les facilita un abogado, que también puede ser de oficio, para personas que no disponen de recursos.

El escrito de demanda, elaborado por el abogado, marca el inicio del proceso judicial, y es el defensor del vínculo quien evalúa si tiene fundamento y puede ir adelante.

Después se nombra el Tribunal que llevará el caso, y tras admitir la demanda, “se cita a la otra persona implicada”. Ésta puede tomar parte activa en el proceso, con su propio abogado, o bien remitirse a la justicia del Tribunal. Si no quiere saber nada, “se le declara ausente y el proceso sigue sin él”, argumentan.

La siguiente etapa es la llamada “fase probatoria”, que tiene una parte testifical, “con la declaración del uno y del otro contrayente y de los testigos”. Además, se pide un informe psicológico, realizado por un perito forense “ya que es obligatorio realizar la prueba pericial, y en ocasiones también de tipo grafológico o de informática, entre otras”, porque aseguran que a veces hay que demostrar que un documento es auténtico. El informe del psicólogo descubre la personalidad y los rasgos de cada uno de ellos cuando se casaron.

Tres jueces en cada causa

En cada causa, el Tribunal está compuesto por tres jueces que participan en varias sesiones. En una se estudian todas las actas de la causa, y cada uno emite su voto particular. La intención suele ser la de buscar la unanimidad, “pero si dos dicen que sí, basta para probar la nulidad”.

Después, se inicia el periodo de redactar la Sentencia, que recoge y explica el dictamen de los jueces, y que puede ser a favor de la nulidad o a favor del vínculo. En el caso de que las dos partes acudan a declarar pueden traer testigos, “un mínimo de dos o tres”, aunque la cifra habitual es de entre 3 a 8.

“A todos se les toma juramento y declaran que conocieron a los esposos cuando se casaron y las circunstancias que vieron”, determinan. Suelen ser los padres, hermanos o amigos, nunca hijos, salvo excepciones. Cuando una sentencia determina la nulidad, si no es recurrida, se hace firme a los 15 días de que la reciban las partes, y entonces “se mandan inscripciones a los registros eclesiásticos para que en la partida de Bautismo, “el matrimonio sea declarado nulo”. En algunos casos, la sentencia es reconocida también con efectos civiles.

‘Motu proprio’ del Papa Francisco

En el año 2015, el Papa Francisco publicó dos “motu proprio” llamados “Mitis Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et Misericors Iesus”, que entraron en vigor el 8 de diciembre de ese año. Desde el Tribunal diocesano apuntan dos grandes novedades que ayudan a agilizar el desarrollo del proceso.

Por una parte, se introduce la modalidad de proceso breve, reservada sólo para los casos en los que resulta totalmente evidente la nulidad del matrimonio. En ese caso, el tiempo estimado de resolución pasa a sólo dos meses. Y por otra, se suprime la necesidad de una doble sentencia conforme para que la sentencia de nulidad de matrimonio sea firme.

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